Martes 7 de Septiembre de 2010

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EL DERECHO PROBATORIO VS. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – LA PRUEBA Y SUS MEDIOS.

EL DERECHO PROBATORIO VS. EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

LA PRUEBA Y SUS MEDIOS.

 

DOCTOR ANTONIO MORENO RUMIÉ
CONTRALOR AUXILIAR PARA RESPONSABILIDAD FISCAL

 

Cualquiera que sea la disciplina jurídica respecto de la cual queremos ocuparnos, es necesario hablar de pruebas puesto que en la medida en que el derecho está concebido para solucionar conflictos, esos conflictos deben ser resueltos de conformidad con las pruebas legal y oportunamente aportadas y practicadas en el respectivo proceso.

El derecho probatorio es importante, porque permite que el funcionario tome las decisiones que corresponden en derecho y en justicia, evitando, por otra parte, la violación de derechos fundamentales de las personas, en el caso del Proceso de Responsabilidad Fiscal condenando a un inocente, o buscando el resarcimiento patrimonial del Estado en caso de decisiones declaratorias de responsabilidad.

Es por ello que se hace necesario conocer todos y cada uno de los formalismos que las leyes adjetivas establecen en la práctica de las pruebas, con el fin que las mismas puedan ser base de las decisiones y no se vea el Estado en la imposibilidad de decidir contrariamente a la verdad.

La prueba resulta ser el medio o mecanismo por el cual se demuestra algo, y jurídicamente lo que permite es saber como ocurrió un hecho.

Los medios de prueba existentes en nuestra legislación exigen unos requisitos fundamentales y unas formalidades esenciales para ser estimados como base para la toma de decisión cualquiera sea el sentido de ésta; es así que en materia de responsabilidad fiscal, el artículo 28 de la Ley 610 de 2000 en su inciso 2º determina que “Los hallazgos encontrados en las auditorías fiscales tendrán validez probatoria dentro del proceso de responsabilidad fiscal, siempre que sean recaudados con el lleno de los requisitos sustanciales de Ley”. Por otro lado, el artículo 30 de la premencionada ley establece que son inexistentes entre otras, las pruebas que sean recaudadas “… sin el lleno de las formalidades sustanciales…”. Acorde entonces con la reglamentación del Código de Procedimiento Civil, cada uno de los medios de convicción previstos allí, exige no solamente una serie de requisitos, como por ejemplo frente a la declaración de parte y particularmente de la confesión que en ella se puede presentar el artículo 195 C.P.C. señala cuáles son los requisitos de esa confesión, sino que además en la práctica misma de la prueba, los artículos 207 y 208 del C.P.C. señalan requisitos y formalidades expresas.

En relación con los “derechos fundamentales” el mismo artículo 30 de la Ley 610 de 2000, al referirse a la inexistencia de las pruebas, afirma que serán consideradas inexistentes cuando sean recaudadas “en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado…”. Es por esto que resulta trascendental que en cualquier investigación que se adelante debemos tener en cuenta y en claro los derechos fundamentales, para evitar que por el deseo de alcanzar la demostración de unos hechos en una investigación que pueden servir de base para tomar una decisión, violemos los mencionados derechos fundamentales y nos veamos entonces frente a la consecuencia de inexistencia del material probatorio, pues si es así es como si nada tuviéramos para demostrar lo que se quiere.

Las pruebas son la base para la demostración de los hechos, es fundamental conocer que en todo proceso deben respetarse y acatarse los principios generales que gobiernan el derecho probatorio, pues con la aplicación concreta  y clara de tales principios estaremos cumpliendo con los presupuestos necesarios que debe tener el desarrollo adecuado de la etapa probatoria en el proceso. Esos principios son: Auto responsabilidad, libre apreciación, unidad, adquisición, inmediación, publicidad, contradicción, necesidad, oportunidad, y economía procesal, los cuales deben aplicarse en la fase probatoria, y aún más, aplicarse a cada uno de los medios de prueba y así garantizar un debido proceso, de tal forma que, el desarrollo de una etapa probatoria desconociendo, por ignorancia o deliberadamente, los principios anotados, llevará a decisiones inadecuadas que seguramente serán modificadas en instancias superiores.

Entre los principios señalados debe observarse que no existe un orden de precedencia o importancia por el hecho de la numeración o secuencia que se adopte, sino que todos son igualmente importantes y su orden es aleatorio. Por el hecho de nacer estos principios de la norma adjetiva civil, es por ello que se hace referencia al Código de Procedimiento Civil señalando el artículo en el cual se encuentran consagrados, y se hace referencia “al Juez” entendiéndose ese término genéricamente a todo funcionario del Estado que debe tomar decisiones basadas en pruebas.


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